domingo, 30 de noviembre de 2008

Convención Provincial en Chaco

Alexis Maidana Secretario General UCR Barranqueras provincia de Chaco nos a hecho llegar la siguiente información, la cual deseamos compartir con todos ustedes.

El encuentro de la Convención Provincial de la Unión Cívica Radical se realizó en el club Cooperativa, y estuvo presidido por Carim Peche, quien estuvo acompañado por el vicepresidente del órgano partidario, Leandro Salom. Participaron más de 200 convencionales que otorgaron el quórum necesario, y también estuvieron autoridades partidarias, miembros del Comité Provincial, diputados provinciales y nacionales, intendentes, concejales, autoridades de los distintos comités, representantes de organizaciones partidarias, integrantes de Franja Morada, mujeres y trabajadores radicales, entre otros. MANDATOS Y CARGOS PARTIDARIOSLa convención provincial aprobó la resolución de reducir con carácter excepcional a seis meses los mandatos partidarios vigentes como así también la elección directa de los presidentes de los distintos comités de circuito. Otros de los puntos que fue aprobado por unanimidad fue el que se refiere a la pertenencia de las bancas legislativas, aprobándose en ese sentido que todos los candidatos a representaciones públicas legislativas (Concejales, Diputados y Senadores) antes de ser proclamados deberán realizar una declaración de puño y letra en la que exprese que el cargo a ocupar pertenece a la Unión Cívica Radical, en el caso de tratarse de una tarea legislativa la realizará en el marco de un bloque parlamentario del partido y que de no cumplir con estas obligaciones deberá renunciar a su cargo. ARMONIZACIONSe analizó y se resolvió establecer que los señores diputados de la Unión Cívica Radical deberán rechazar el Proyecto de Ley enviado por el gobernador Jorge Capitanich propiciando la aprobación del Convenio de Armonización del Sistema Previsional del Chaco con el Régimen Jubilatorio Nacional (ANSES), como así también determinar que los diputados impulsen las medidas para llevar a cabo una consulta popular y el pueblo del Chaco sea quien resuelva soberanamente sobre el futuro del sistema jubilatorio de la provincia.En la misma resolución los convencionales solicitan la convocatoria a los partidos políticos que conforman la Alianza Frente de Todos con representación parlamentaria a que adopten similar posición en relación al rechazo al Proyecto de Ley sobre el Convenio de Armonización y a la convocatoria popular.ELECCIONES INTERNAS PARTIDARIASSi bien no estaba considerado dentro de los puntos a tratar en el orden del día, a instancia de una propuesta presentada por el diputado Marcelo Castelán, los convencionales evaluaron el carácter de la convocatoria en las próximas elecciones internas, resolviendo que las mismas se realicen con la participación exclusiva de los afiliados de la UCR como una forma de fortalecer la estructura partidaria. LEONARDO YULÁN: "EXIGIMOS EL RESPETO POR LAS AUTONOMÍAS MUNICIPALES"Otro de los temas que se debatió en el seno de esta Convención Provincial de la UCR fue el conflicto que mantienen entre el gobierno provincial y los municipales que conforman el Foro de Intendentes de la Alianza Frente de Todos.En ese sentido, el intendente de Juan José Castelli, Leonardo Yulán, afirmó: “Reafirmamos nuestra defensa irrestricta de las autonomías municipales respecto a la distribución equitativa del fondo de participación municipal, como garantía de la autonomía de las mismas”, y agregó: “No admitiremos el avasallamiento institucional a través de organizaciones paralelas, como el caso de de la Facultad de Agroindustrias, para la intervención territorial en obras en los municipios del interior”.
Fuente: Datachaco.com

NACIMIENTO DE LA UNION CIVICA RADICAL, Pascual Cappelleri

Antinomia entre Alem y Mitre. División de la Unión Cívica.La Unión Cívica Radical no fue ajena a las antinomias que caracterizaron a nuestra sociedad a lo largo de la historia. Su mismo nacimiento fue producto de la antinomia entre Bartolomé Mitre y Leandro Alem.Para la renovación presidencial de 1892 la Convención Nacional de la Unión Cívica proclamó la fórmula Bartolomé Mitre - Bernardo de Irigoyen. Llegado de Europa en marzo de 1891, Mitre fue recibido por una multitud y aclamado como presidente. Era la personalidad más prestigiada del momento y posible triunfador en las elecciones. Roca intuyó esta posibilidad y lo convocó a un acuerdo político proponiendo la unificación del oficialismo con la oposición mediante la candidatura a vicepresidente de José E. Uriburu. Sin tener en cuenta que su candidatura había surgido del pronunciamiento de la Convención de un partido político organizado -hecho al cual no estaba acostumbrado porque hasta entonces todo se resolvía en juntas de notables- Mitre aceptó el acuerdo sin consultar. Reunido el Comité Nacional de la Unión Cívica el 26 de junio de 1891, Alem impulsó el rechazo del acuerdo, fundado en que se estaba violando el objetivo central perseguido, que era derrotar al régimen corrupto y fraudulento. Ante esta posición intransigente, los acuerdistas desconocieron el pronunciamiento y lanzaron la fórmula Bartolomé Mitre-José Evaristo Uriburu, constituyendo la Unión Cívica Nacional. El 2 de Julio de 1891 se publicó el duro documento antiacuerdista que dio nacimiento a la Unión Cívica Radical. Algunos de sus principios centrales fueron: “...La Unión Cívica fue desde un principio la coalición de los hombres de bien, vinculados para destruir el sistema de gobierno imperante que ha producido tan graves perturbaciones en la República. La campaña no era contra un hombre ni contra individuos determinados, sino contra todo un régimen que había subvertido las leyes y producido la ruina general. La Unión Cívica no se había formado alrededor de ninguna personalidad determinada, ni se proponía como objetivo de sus ideales y de su programa, la exaltación de un hombre al mando; ella debía destruir el funesto sistema de la opresión oficial, buscando el restablecimiento de las instituciones, la honradez gubernativa, la libertad del sufragio y el respeto a la autonomía de los municipios y de las provincias. Las personalidades eminentes de su ceno debían inclinarse ante este programa y prestarle acatamiento. .... No lo entendieron así los que a toda costa querían proclamar la candidatura del Gral. Mitre... La situación actual de la República no ofrece garantías para una lucha electoral libre y pacífica. ... Si no gozamos de los beneficios de la libertad, es nuestro deber esforzarnos por conquistarla, con todos los sacrificios de las luchas democráticas, en vez de abrazarnos con los que la vilipendiaron. ...La Unión Cívica no se ha propuesto la elevación de un hombre al poder, sino cambiar el régimen imperante. La conciliación con el oficialismo serviría para mantener y consolidar lo que se propone destruir la Unión Cívica, con el aplauso del país entero. La Unión Cívica quiere y busca la paz, pero a este título no debe exigírsele la servidumbre. ... La Unión Cívica quiere buen gobierno, garantías y respeto a la ley, para todos los Estados de la República, pues así lo exigen los principios de su programa y el verdadero patriotismo. En esto consiste su intransigencia y su radicalismo!... La Unión Cívica lanzó un grito de guerra contra los factores de nuestro envilecimiento, proclamando que el ejercicio de nuestros derechos políticos, es el primer deber en un ciudadano, y que la lucha democrática es la primera causa del engrandecimiento de los pueblos. ¿Cómo podría ahora arriar tan honrosa bandera y proclamar la supresión de la lucha, la paz sin derechos, la muerte de ese espíritu cívico que ella ha despertado en el pueblo?. ...No hay, pues, ninguna consideración de bien público, que justifique semejante acuerdo; se trata tan sólo de satisfacer ambiciones impacientes, que por legítimas que sean, deben amoldarse a la corrección de los principios políticos, y subordinarse a los intereses generales de la Nación. A este acuerdo lo repudia la moral y las leyes fundamentales que rigen el desenvolvimiento de las sociedades, y por consiguiente, jamás lo aceptaremos. La Unión Cívica tiene que luchar por el triunfo de su programa principista; haciendo causa común con todas las provincias oprimidas. Mantendrá en alto la bandera enarbolada como enseña de regeneración nacional: no consentirá que se desnaturalice su programa con peligrosas desviaciones hacia el personalismo; y para coronar el triunfo de la causa del pueblo, dirige un llamamiento patriótico a todos los hombres bien intencionados, exhortándolos a formar en sus filas...”. Este documento fue firmado por Leandro N. Alem como presidente y, entre otros secretarios, por Marcelo T. de Alvear. Nacimiento de la Unión Cívica Radical. En otro documento aprobado por la Mesa del Comité y con iguales firmantes, emitido para convocar a la Convención a fin de elegir la nueva fórmula, apareció por primera vez la frase “radicales: reparación”.Alem le imprimió su orientación al nuevo partido: “Se nos ha llamado radicales intransigentes. Aceptamos ese nombre con orgullo, porque no vamos a transar con las ambiciones de los impacientes y febriles. No hay quien pueda matar este espíritu que se llama radical”. A partir de entonces la Unión Cívica sería Radical, porque buscaría cambiar de raíz el régimen, e Intransigente, porque sus principios no se negociarían. Al mismo tiempo sería abstencionista y revolucionario, porque no se presentaría a convalidar farsas electorales y lucharía con las armas hasta obtener el derecho a un sufragio limpio. La Convención Nacional celebrada el 15 de Agosto de 1891 proclamó la fórmula Bernardo de Irigoyen - Juan M. Garro. La Unión Cívica se dividió en Nacional -encabezada por Mitre- y Radical -encabezada por Alem-, cuya Carta Orgánica fue aprobada el 17 de noviembre de 1892. Fue la primera norma partidaria dictada en nuestro país. Algunos indican también esta fecha como la de nacimiento formal de la U.C.R..En el mismo mes de agosto de 1891 el Comité de la Provincia de Buenos Aires estable-ció en su Carta Orgánica: “Exclusión de todo acuerdo o transacción que pueda impedir en el presente o en el futuro, la íntegra aplicación de los principios que forman el programa del partido”.La Unión Cívica Radical se organizó como el primer partido político de carácter nacional, aunque con una estructura eminentemente federal, tanto porque los Radicalismos provinciales mantuvieron, y mantienen aún, autonomía y autarquía; cuanto porque además, se incorporaron a él numerosos partidos provinciales enfrentados al “régimen”.Se edificó sobre las bases revolucionarias para su época de libertad, moral pública, justicia, igualdad, intransigencia, participación popular y sufragio libre. Nació a la vida política como simbiosis de los ideales libertarios de Mayo, el sano federalismo de los caudillos, el sufrimiento de los criollos e inmigrantes marginados, el sentimiento nacional, la justicia social para los desposeídos y la fuerza participativa de la juventud.Fue la respuesta popular frente a la dominación de las minorías, la explotación económica, el colonialismo y el fraude; pero fundamentalmente, la respuesta moral frente a la corrupción.Con Leandro N. Alem primero e Hipólito Yrigoyen después, se convirtió en el Movimiento Nacional y Popular abanderado de la reparación popular y alternativa frente al régimen conservador y corrupto.Los acuerdos electorales que hoy se proyectan ¿preservan estos principios y valores inmanentes de la UNIÓN CÍVICA RADICAL?.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

EL ALEPH DE LA CORTE, Juan Pablo Mugnolo

“En ese instante gigantesco, he visto millones de actos....ninguno me asombro como el hecho de que todos ocuparan el mismo punto, sin superposición, sin trasparencias. Lo que vieron mis ojos fue simultáneo: lo que transcribiré, sucesivo, porque el lenguaje lo es”.
(Jorge Luis Borges, El Aleph)

El fallo ATE c/ Ministerio de Trabajo de la Nación mediante el cual la el Alto Tribunal de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso a) de la ley 23.551 pone en cuestión el andamiaje infraconstitucional sobre el que se sostiene el denominado modelo sindical argentino.
Resulta inevitable al leer el fallo, estar al mismo tiempo viendo las respuestas constitucionales a tantas otras cuestiones relativas al modelo sindical durante tanto tiempo profundamente debatidas. La Corte nos situó en ese lugar donde todos los puntos ocupan el mismo punto. Lo que vieron mis ojos al leerlo fue simultáneo; en las siguientes líneas intentaré sistematizarlo.

La Constitución Nacional. El punto que ocupan todos los puntos…

Señala la Corte en el considerando 7° del fallo “ATE c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley Asociaciones Sindicales” que el artículo 14 bis resultó no sólo un temprano continuador de los documentos internacionales que lo precedieron, al dar cabida a los impulsos del constitucionalismo social desplegados, a escala universal, en la primera mitad de siglo sino que también se erigió, no con menor significación, como norma anticipatoria de los que le seguirán, poniendo una precisa y definitoria impronta: “organización sindical libre y democrática”.
La libertad en el plano individual implica - según el Alto Tribunal - que el trabajador sin ataduras disponga afiliarse “en la organización que escoja”, desafiliarse o no afiliarse; afiliación libre y consciente que no pude verse herida con supuestas razones de interés sindical y bien común[i]. La libertad en el plano colectivo implica que los sindicatos puedan ser fundados y realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado, que reduzcan injustificadamente las funciones que le son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden sindical.
Pero más aún y por si quedaban dudas respecto de la ratio del artículo 14 bis la Corte citando al constituyente Becerra pone en claro que no contiene la Ley Suprema directiva o calificación alguna respecto a la forma de sindicalismo pues de lo que se trata es de garantizar que sean los obreros agremiados libremente los que deberán darse la forma sindical que mejor crean que atienden a sus propios intereses.
En lo relativo a la democracia, señala el Alto Tribunal que la misma fue reconocida como prenda de convivencia, de apertura franca y amplia hacia el pluralismo y la participación, tanto para la persona que libremente se incorpora a una organización, cuanto para las relaciones entre todas y cada una de éstas en el concierto de los sindicatos que, no menos libremente, los trabajadores deseen formar.
Concluye la Suprema Corte la referencia al artículo 14 bis de la Constitución Nacional señalando que dicho precepto manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad la mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos que el propio universo laboral quiera darse.
Claro y contundente. Con el artículo 14 bis alcanza y sobra para explicar la luz con que el concepto de organización sindical libre y democrática alumbra la legislación infraconstitucional[ii].
Pero no obstante la manda constitucional contenida en el artículo 14 bis, la Corte Suprema también trae a referencia el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación al que le reconoce jerarquía constitucional reforzando así el principio de libertad sindical previsto constitucionalmente pero al mismo tiempo cerrando la discusión sobre el rango que adquiere dicha norma internacional en el orden jurídico interno luego de la incorporación de los dos Pactos Internacionales de 1966 (el relativo a Derechos Civiles y Políticos y el concerniente a Derechos Económicos, Sociales y Culturales) a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994[iii].
Puntualmente, sobre el Convenio 87 de la OIT la Corte Suprema destaca que los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. También, que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades. Finalmente y poniendo límites a la acción estatal señala citando textualmente al Convenio 87 que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal y que la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente convenio.
Claro y contundente. Con el artículo 14 bis y el Convenio 87 alcanza y sobra para explicar la luz con que el concepto de organización sindical libre y democrática alumbra la legislación infraconstitucional.
Pero además de ello, la Corte también trae para su análisis aquellos instrumentos internacionales que también desde la reforma de 1994 tienen jerarquía constitucional y que contemplan el derecho de libre agremiación. Así referencia la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Pactos de New York relativos a Derechos Civiles y Políticos y a Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966. También caber hacer referencia al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) de jerarquía supralegal al que la Corte también referencia en el fallo.
Claro y contundente. Con el artículo 14 bis, el Convenio 87 y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos alcanza y sobra para explicar la luz con que el concepto de organización sindical libre y democrática alumbra la legislación infraconstitucional[iv].


Todos los puntos…

“La libertad para asociarse y la persecución de ciertos fines colectivos son indivisibles, de modo que la restricción de las posibilidades de asociarse representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga….”
(CSJN – “ATE c/ Ministerio de Trabajo de la Nación).


La representación en la empresa

Sobre el punto en particular que llevó a analizar la legislación infraconstitucional del principio de libertad sindical contenido en la Carta Magna - específicamente la ley 23.551 artículo 41 inciso a) – la Corte Suprema señala que la exigencia de que los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares deban estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta mortifica la libertad (sindical) de manera tan patente como injustificada. De un lado, la libertad individual de los trabajadores individualmente considerados en tanto los constriñe a adherirse a la asociación sindical con personería gremial no obstante la existencia, en el ámbito, de otra simplemente inscripta. De otro, la libertad de las organizaciones simplemente inscriptas al impedirles el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creada.
La restricción impuesta – continúa la Suprema Corte – excede, y con holgura, el acotado marco que podría justificar la dispensa de una facultad exclusiva a los gremios más representativos, máxime cuando no se ha invocado (ni tampoco el Alto tribunal lo advierte) la existencia de razón alguna que haga que la limitación impugnada resulte necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.
El marco general que impone el fallo ante el cual las exigencias establecidas en el artículo 41 inciso a) de la ley 23.551 respecto a los delegados de personal deberá ser atendido por una norma que contemple una lógica compatible con el principio de libertad sindical. No será esta la oportunidad de acercar propuestas o análisis a futuro pero no pueden dejar de señalarse los desafíos que vienen, entre otros, la convocatoria a elecciones de delegados (efectuada por el sindicato con personería y/o el sindicato sin personería)[v], la conformación de las unidades de representación en la negociación de empresa con los delegados electos no pertenecientes al sindicato con personería[vi], cuantos delegados de personal podrá haber en la empresa[vii], la tipificación de la representación que la actual ley asigna a los delegados del personal[viii]. Esas cuestiones y otras que indudablemente generarán una reactivación de las representaciones directas en las empresas - que según se sabe es bastante apocada[ix] - abren un campo de análisis ineludible[x].


Los criterios elaborados por los Órganos de Control de la OIT

Los argumentos que la Corte recoge de los criterios elaborados por los órganos de control de la OIT – en particular los concernientes a los llamados por éstos “sindicatos más representativos” - tras los cuales concluye que la distinción entre las organizaciones sindicales más representativas no debería privar a aquellas que no hayan obtenido dicho reconocimiento de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de su miembros significan una señal terminante respecto a la cuestión relativa a los criterios de dichos órganos de la OIT, específicamente del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y su ingreso en el orden jurídico interno[xi].


El monopolio sindical.

Sobre la exclusiva representación en la empresa otorgada al sindicato con personería gremial la Corte fue contundente, pero los argumentos sostenidos inevitablemente involucran otras cuestiones del régimen sindical[xii].
Señala el Alto tribunal en el fallo ATE que cuando el legislador confiere a los sindicatos reconocidos, que de hecho son los más representativos, ciertos privilegios relativos a la defensa de los intereses profesionales la concesión de tales privilegios no debe estar subordinada a condiciones de tal naturaleza que influyese indebidamente en la elección por los trabajadores a la organización a la que deben afiliarse. La posibilidad para un gobierno de conceder una ventaja a una organización determinada, o de retirársela para beneficiar a otra, entraña el riesgo, aunque no sea su intención, de acabar por favorecer o desfavorecer a un sindicato frente a otros, cometiendo un acto de discriminación. Es más, favoreciendo o desfavoreciendo a determinada organización frente a otras, los gobiernos pueden influir en la decisión de los trabajadores cuando elijan una organización para afiliarse, ya que es indudable que estos últimos se sentirán inclinados por afiliarse al sindicato más apto para servirlos, mientras que por motivos de orden profesional, confesional, político u otro, sus preferencias los hubieran llevado a afiliarse a otra organización. Ahora bien, la libertad de los interesados en la materia constituye un derecho expresamente consagrado por el Convenio núm. 87.
Ante semejante afirmación del Alto Tribunal me resulta de gran dificultad – debo reconocerlo – argumentar a favor de la constitucionalidad de los artículos 28, 29, 30, 31, 38, 39, 48 y 52[xiii]. Otro tanto ocurre respecto a demás cuestiones que hacen al modelo sindical no contempladas en la ley 23.551 pero que a la luz de la doctrina de la Corte también deberían ser analizadas[xiv].
Respecto a la unicidad sindical, la cuestión traída por la Corte es anterior a la discusión de la concentración como principio[xv]; de lo que se trata es de establecer un marco plural donde sean los trabajadores los que elijan concentrar sus fuerzas (como y cuando les parezca) y no que sea una imposición estatal ineludible. En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “... una “diferencia fundamental” entre el monopolio sindical “instituido o mantenido por la ley” directa o indirectamente, y el que “voluntaria y libremente” quieran establecer los trabajadores[xvi]. El primero, cuando trasciende los límites...”está en contradicción con las normas del Convenio N° 87”, el cual, aun cuando “manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo sindical”, si exige que éste sea posible en todos los casos”[xvii].


Los empresarios

Injustamente, la crítica al modelo sindical argentino por momentos parece centrarse exclusivamente en las posiciones o acciones defensivas de los sindicatos ortodoxos. Sin embargo, no debe obviarse la consideración de las posiciones del empresariado nacional respecto del sistema de relaciones laborales y en particular sobre del modelo sindical.
Bien es cierto que las primeras objeciones planteadas en ante la OIT sobre el régimen sindical configurado con la sanción de la ley 23.551 fue del sector empresario (la primer y única). Poco después de la sanción de dicha norma, se presentaron ante el Comité de Libertad Sindical sendos reclamos formulados por organizaciones empresarios (Unión Industrial Argentina y Cámara Argentina de la Construcción) y también por la Coordinadora de Entidades Gremiales Jerárquicas de la República Argentina (casos 1455 y 1456) manifestando objeciones a algunas disposiciones de la ley de Asociaciones Sindicales (arts. 28, 29, 30 y artículos que otorgan derechos exclusivos a las organizaciones con personería gremial)[xviii].
Recuerda Goldin que producto de los mencionados reclamos iniciados por el sector empresario, en noviembre de 1989 el Gobierno solicitó a la OIT una misión de contactos directos “a fin de considerar en profundidad los temas planteados” por las organizaciones querellantes en los casos mencionados pero sin embargo, cuando esa misión se constituyó en el país – 19 al 23 de marzo de 1990 – tomó conocimiento que con fecha 16 de marzo se había firmado un acta en cuyos términos la Unión Industrial Argentina requería al Comité de Libertad Sindical la suspensión de los términos y procedimientos en curso de las quejas que había presentado y el Ministerio de Trabajo se comprometía a dar apoyo a esa solicitud para solucionar directamente entre las partes la cuestión oportunamente planteada. A partir de ese momento no se registran otros cuestionamientos empresarios a la ley sindical. Bien por el contrario, en comisión tripartita convocada por decreto 1096/2000 a fin de analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos respecto del régimen legal argentino, la actitud empresaria apuntó más bien a preservar el modelo sindical en su conformación histórica y en consecuencia acordaron con el sector sindical (CTA en disidencia) sustentar unas reformas que se ocuparon de unos pocos puntos lo que hizo evidente que la idea que prevaleció fue la de ahorrarle al régimen legal sindical cambio sustantivo alguno[xix].
Respecto al tema puntual de la representación empresaria, tras el fallo ha habido manifestaciones en el sentido de resaltar los perjuicios que el criterio adoptado por la Corte implicaran al empresariado[xx]; empresariado que también deberá adaptarse a una lógica sindical que, en principio en la empresa, será distinta a la existente hasta hoy[xxi].


Corolario...

“Temí que no quedara una sola cosa capaz de sorprenderme, temí que no me abandonara jamás la impresión de volver. Felizmente, al cabo de unas noches de insomnio, me trabajó otra vez el olvido”
(Jorge Luis Borges, El Aleph)

El fallo consumado. Los principios reafirmados. El debate que se abre luego de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta, cuanto menos, apasionante y cargado de gran responsabilidad para todos los actores involucrados. Ya hay quienes desde el análisis meramente jurídico sostienen la necesidad de una reforma legislativa[xxii]; en cambio otros entiende que los cambios no deberían operar sobre la ley sino en el control sobre las empresas y por el necesario fortalecimiento de la democracia sindical al interior de los sindicatos[xxiii].
Existe una oportunidad de rediscutir las técnicas y componentes del sistema de relaciones colectivas de trabajo de manera de funcionalizarlos al marco signado por el programa constitucional. Ese deberá ser el espacio común garantido fuera del cual la discusión no tendría sentido. Siendo ello así, seguramente las posiciones más conservadoras se entrecruzarán dialécticamente con aquellas que promuevan un cambio, técnicas tradicionales y otras más novedosas, pero todas al servicio de principios y valores que ya, después del fallo ATE, no admiten ser relativizados.



Juan Pablo Mugnolo
[i] Cfr. “Outon, Carlos José y otros”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23/ 03/1967, LL, 126-292; Cfr. LITTERIO, Liliana “Consideraciones acerca de la libertad sindical”, Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Director Mario Ackerman), La Ley, 2002, p.217.

[ii] Vid. BIDART CAMPOS, Germán, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Nueva edición ampliada y actualizada 1999- 2001, Ediar, Buenos Aires 2001, pp. 515 y ss.
[iii] Sobredicha la jerárquica constitucional del Convenio 87 me he manifestado en “El Convenio 87 en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo”, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, LexisNexis, noviembre de 2004, N° 22, pp. 1659 y ss.
[iv] No obstante la trascendencia del contenido del bloque constitucional en lo relativo a la libertad sindical, en el fallo bajo análisis la Corte no olvida hacer mención al Tratado de Versalles (Sección I de la parte XIII) como acto mediante el cual se crea la OIT y al Preámbulo de su Constitución, sin dejar de señalar que la Argentina es miembro de dicha organización desde los orígenes de esta en 1919. Asimismo, destaca la trascendencia de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo adoptada en 1998 en cuanto a sus contenidos y al compromiso que implica para todos los estados miembros el cumplimiento de los convenios fundamentales (entre los que se encuentra el Convenio 87 y 98).

[v] Cfr. RODRÍGUEZ MANCINI, Jorge, “El impacto del fallo ATE”, LL 13/11/08.

[vi] Cfr. Artículo 17 de la ley 14.250.

[vii] El artículo 45 de la ley 23.551 pareciera poderse interpretar en el sentido que habrá tantos delegados en el número que establece la ley como “asociación sindical respectiva en cada establecimiento” haya.

[viii] Cfr. Artículo 40 de la ley 23.551.

[ix] Tan solo el 12,4 de las empresas cuentan con delegados de personal y el 38% de trabajadores están contenidos en las representaciones directas en las empresas (Modulo de Relaciones Laborales de la Encuesta de Indicadores Laborarles – MTEySS –próxima publicación en la serie Trabajo, Ocupación y Empleo 2008).

[x] No quiero dejar de destacar el carácter precursor de la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 mediante la cual se avizoró la problemática de las representaciones directas en el régimen sindical lo cual, y no obstante su instrumentación jurídica, habla de un reconocimiento de la realidad (y conocimiento) de las relaciones laborales digno de ser señalado.

[xi] Vid. VON POTOBSKY, Geraldo, “La jurisprudencia de los órganos de control de los instrumentos internacionales – el caso del Convenio n° 87 de la OIT sobre la libertad sindical”, DT, 2006 – B, pp. 1087 –1094; vid. GARCIA, Héctor, “La personería gremial de la CTA”, DT, Sup. CCT 2008 (junio).

[xii] Cfr. MEGUIRA, Horacio David, “El impacto del fallo ATE”, LL 14/11/2008.
[xiii] Señala Ramírez que el fallo de la Corte “impacta no solo en la cuestión de la representación sindical en los lugares de trabajo...sino en las bases del llamado modelo sindical argentino” pues si bien la sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 inc. a) la doctrina del fallo alcanza los arts. 29,30,32,38,39, 48 y 52 cualquiera de los que bastaría colocar en la sentencia donde se menciona el 41 inc. a) y nada cambiaría. Cfr. RAMÍREZ, Luis. E. “El impacto del fallo ATE” LL 14/11/2008.

[xiv] Señala GOLDIN, Adrián, en “El sindicato único en la Argentina: un modelo agotado”, DT, 1992-A, 395, la exclusividad del sindicato con personería de administrar las obras sociales del sistema institucionalizado basado en la incorporación compulsiva de todos los trabajadores afiliados y no afiliados y financiado con aportes obligatorios de éstos y de sus empleadores (ley 23.660 y art. 31inc. f). Asimismo señala los beneficios especiales en función de la afiliación al sindicato del que se trata (art. 9° de la ley 14.250). Finalmente, señala Goldin el ejercicio del derecho de huelga y la participación de los procedimientos de composición de conflictos (sobre esto último he hecho algunas observaciones en La Titularidad del Derecho de Huelga, Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, LexisNexi, N° 7, abril de 2008, pp.578 y ss.).

[xv] Desde mi punto de vista la concentración no constituye un principio con la jerarquía que ostenta sí el principio de libertad sindical; es más, me atrevo a decir que la concentración es una opción de política sindical que sólo puede ejercerse en un marco de plena libertad sindical. Entre aquellos autores que emiten una valoración distinta de la concentración sindical ver, por todos, VALDOVINOS, Oscar “La libertad sindical, la negociación colectiva y los derechos fundamentales de la persona del trabajador”, DT, 2004, 1595.

[xvi] Entiende Recalde Mariano que el fallo merece severas críticas por cuanto contiene una definición liberal de la libertad sindical que puede traer graves perjuicios a los trabajadores en tanto promueve la división de aquellos que sólo encuentran su fuerza en la unidad. (Cfr. RECALDE, Mariano, “El impacto del fallo ATE”, LL 14/11/2008.

[xvii] Cabe aquí recordar la referencia de la Corte en su considerando 7° al constituyente Becerra quien señala: “Nosotros no hemos calificado forma de sindicalismo, y no lo podemos calificar porque somos respetuosos del derecho de asociación y del derecho de los obreros. Deseamos que los obreros agremiados libremente se den la forma sindical que mejor crean que atienden a sus propios intereses” (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente Año 1957, Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1958, t. II, p. 1356)
[xviii] Vid. RECALDE, Mariano, “El sistema sindical argentino y la libertad sindical”, DT 2004, pp. 1030 y ss.

[xix] Cfr. GOLDIN, Adrián, “Los convenios internacionales del trabajo; su impacto en la jurisprudencia y legislación Argentina”, DT, 2005, pp. 1541 y ss.

[xx] Cfr. ETALA, Juan José, “El impacto del fallo ATE”, LL, 14/11/2008 quien plantea cuestiones que indefectiblemente deberán tenerse en cuenta en el corto plazo a fin de funcionalizar las relaciones laborales en la empresa en un marco de plena libertad sindical.

[xxi] Señala Goldin que respecto al desinterés que existe en el marco del actual modelo respecto de los mecanismos de participación en las empresas “El empresariado festeja ese desinterés, que en sus perimidos criterios de acción colectiva se transforma en rechazo militante; los mecanismos de la participación implican siempre alguna forma de recorte de los poderes de dirección al interior de la empresa”, “El sindicato único en la Argentina: un modelo agotado”, op. cit. p.363.

[xxii] Cfr. RODRÍGUEZ MANCINI, J., RAMÍREZ Luis, ETALA, Carlos, todos en “El impacto del fallo ATE”, op. cit.

[xxiii] Cfr. RECALDE, Mariano, “El impacto del fallo ATE”, op. cit.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

ENCUENTRO REGIONAL AGROPECUARIO DE LA UCR

Abocados de pleno a la búsqueda de respuestas para la problemática del sector agropecuario, las economías regionales y el interior en su conjunto, luego del proceso de propuestas y debate que culminó el pasado mes de julio con la decisión del Senado Nacional, la Unión Cívica Radical trabaja en la elaboración de un Programa Nacional Agropecuario, que tienda a brindar previsibilidad a la actividad en el mediano y largo plazo.
Con tal fin, nuestros equipos técnicos vienen llevando adelante jornadas de trabajo en distintos puntos del país-

Bajo el lema “Compromiso con el campo” el Comité Enrique Betolaza de la UCR de TRES ARROYOS, está organizando un Encuentro Regional Agropecuario.


Participarán del mismo:
Ing. Rene Bonetto (Fundación Alem)
Ing. Edgardo Moscardi (Ex Director del INTA)
Ing. Eduardo Manciana (Ex Subsecretario de Agricultura de la Nación )
Dr. Pedro Azcoiti (Diputado de la Nación - Prov. De Buenos Aires)
Pedro Morini (Diputado de la Nación – Santa Fe)


La jornada de exposición y debate de las propuestas de la UCR para el sector agropecuario se realizará el Sábado 22 de Noviembre en instalaciones de la Sociedad Rural de Tres Arroyos desde las 10 horas, estimándose en 20 minutos el tiempo de cada exposición; Finalizada cada exposición habrá un espacio para que los presentes puedan realizar preguntas a los expositores.
Finalmente, el cierre de la jornada estará a cargo del Presidente del Comité Nacional de la UCR y Senador Nacional Dr GERARDO MORALES


Es por lo expuesto, que nos dirigimos a usted a fin de invitarlo a participar de dicho encuentro en el firme convencimiento de que con la participación y el debate de ideas encontraremos el camino para desarrollar politicas productivas que mejoren la calidad de vida de todos los argentinos.

COMITE ENRIQUE BETOLAZA - UCR - TRES ARROYOS
SUSANA DIBBERN - PRESIDENTE
RAUL ALI - VICE PRESIDENTE
ESTELA VALLEJO - SECRETARIA GENERAL



Información y contacto de prensa:
Guillermo Foulkes
Tels. 02983 423010 15405048
Alejandro Massa 0298315644031
Virginia Goicoechea 02983 15573129

jueves, 6 de noviembre de 2008

CUPO FEMENINO Y GENERACIONAL

Los convencionales radicales de la provincia de Buenos Aires, cuando se reúnan el próximo sábado en San Miguel, se encontrarán con una serie de temas marcadamente diferenciados unos de otros. Por un lado, los imponderables con los que se enfrenta el ciudadano día a día como la inseguridad, la pésima calidad del servicio de salud, infraestructura insuficiente en los servicios básicos –agua corriente y cloacas, la falta de compromiso del gobernador Scioli, para exigir a las autoridades nacionales, la coparticipación que le corresponde a nuestra provincia.
Existe un segundo aspecto, la agenda político-partidaria. Dentro de ella hay varios puntos a desarrollar en las subsiguientes convenciones provinciales y nacionales sin embargo existen dos aristas a tratar que tienen en si mismas un valor estratégico importante para la U.C.R al mismo tiempo que su implementación tendrá “grandes efectos” en el mejoramiento de la calidad Democrática.

Cupo Femenino
La Democracia instaurada en 1983, ha permitido, como menciona Ricardo Campero (1) “el establecimiento del cupo femenino”, el cual no solo ha dado un reconocimiento social, político y cultural hacia las mujeres, sino que también ha tenido grandes efectos ya que permitió una diversificación de las agendas parlamentaria y pública, mejorando de esta manera la calidad democrática.
La Unión Cívica Radical ha trabajado incansablemente para mejorar la calidad democrática de nuestro país también es sabido que en la provincia de Buenos Aires la autoridades han sido elegidas por medio de un importante consenso. Sin embargo actualmente en el comité de la provincia de Buenos Aires, este partido político, en cuyas bases se encuentra la defensa de la democracia y el mejoramiento de las instituciones, ha omitido respetar el cupo femenino, ya que de los veinticuatro miembros que conforman el comité de la provincia, solo cuatro son mujeres. No creo que en el radicalismo falten mujeres, por demás en el Comité de Distrito de San Miguel, donde se llevara a cabo la Convención Provincial, el mismo es presidido por Susana Ledesma los distritos vecinos Malvinas Argentinas y Tres de Febrero son presididos por Lidia Gomez Morel y Elsa Monzóni por mencionar solo algunas de las mujeres que militan activamente en nuestro centenario partido

Se está cometiendo un error al desconsiderar a una cantidad importante de mujeres radicales de la provincia de Buenos Aires, al mismo tiempo que se comete un error estratégico al no permitir ampliar la representación de nuestro partido.

Cupo Generacional


A los seres humanos “ La Naturaleza” nos confiere al nacer dos distinciones, que son la de Género y la de Tiempo.... La del tiempo, es la que sigue más postergada en nuestro partido. El establecimiento del "cupo generacional" seguramente será un tema a tratar en las subsiguientes conveciones partidarias. El mismo ha sido reivindicado por Raúl Alfonsín en el mensaje dado a conocer en el Luna Park. Y digo que reivindica, porque no imagino de qué manera acercar a la juventud a nuestro partido, tampoco imagino de qué manera cerrar la brecha entre dos generaciones, aquella que llevó al poder a Alfonsín, y aquella que actualmente vive la pasión por el restablecimiento de la política, de los partidos políticos y en especial la que pregona los principios de la "Unión Cívica Radical".
Tampoco creo que bajar la edad para participar en la “Juventud” permita acercar a más jóvenes a la U.C.R, aunque si es cierto que le confiere mayor dinámica pero sobre la base de un caudal importante de jóvenes (este no es el caso de la actual juventud de la mayoria de los distritos donde a duras penas esta conformada la juventud, si es que lo está) y tampoco le confiere mayor representación en la lista de cargos electivos.

El cupo generacional, es, sin duda alguna, un derecho de los jóvenes, pero también es un error estratégico incalculable el no considerarlo. Basta ver que quienes se han ido, lo primero que han hecho es realizar un “llamamiento a los jóvenes”, y son esos mismos sectores los que le han dado a la sociedad la posibilidad de contar con jóvenes en el parlamento. A diferencia de la UCR, que a pesar de haber sido desde tiempos inmemorables, un partido con un fuerte caudal de juventud, le ha cerrado las puertas a la represtación de los jóvenes generando una crisis de representación para con una parte de la sociedad.

Actualmente existe un proyecto de "cupo generacional", perteneciente a sectores peronistas, que plantean que el veinte por ciento o uno de cada cinco candidatos, deben ser menores de 40 años. Este proyecto cuenta con la adhesión de varios sectores, inclusive por la Juventud Radical de Avellaneda (2). En la última convención nacional, en Mina Clavero, el convencional nacional por Córdoba Emiliano Villena hizo referencia al cupo generacional, como tema de debate para la siguiente convención, y desde ya contará con mi apoyo.

También he escuchado decir en la provincia de Buenos Aires, y creo que en parte con justa razón, que los bonaerenses no diferenciamos entre los problemas nacionales y provinciales, por que vivimos muy cerca el acontecer nacional, por la gran influencia de los medios de comunicación. De ser así no dejemos pasar la oportunidad, anticipémosno a lo Nacional.

Establezcamos el cupo generacional, respetemos el cupo femenino, y hagamos de la UCR el partido que fue y será de los grandes hombres y mujeres que lucharon por la libertad, defendieron la democracia, y mejoraron la calidad de la misma !!!.

Facundo Rodriguez
Convencional Nacional U.C.R

(1) http://ricardocampero.blogspot.com/2008/10/nota-230-no-es-solo-cosa-de-mujeres.html

(2) http://www.agenciacomunas.com.ar/nota.asp?notaid=52060

sábado, 1 de noviembre de 2008

Alfonsín nos dejó su testamento Marita Schmit

Veinticinco años atràs, el candidato presidencial de la Unión Civica Radical, afirmaba que “no se puede pretender que una Naciòn crezca y se desarrolle a través de la prepotencia y la violencia. “Estamos los argentinos cansados de arar en el mar”,Nos dijeron que traìan la paz, y nos metieron en una guerra, en una represiòn ilegal … No podemos fallarle mas a los argentinos, y la unica manera de logralo, es con una democracia con poder, y “el poder a la democracia la da el pueblo”.

Veinticinco años atrás Raúl Alfonsín, triunfaba por casi el 52 por ciento de los votos en elecciones libres y abiertas. Este hombre, desde cualquier tribuna, se dio el lujo de convertìr ,cada acto polìtico, a lo largo y a lo ancho de paìs, en una verdadera clase de Instrucción Cívica..
O, ¿ no sabemos que mas de la mitad de los argentinos , aùn hoy, desconocen la Constitución Nacional?? . Es asì. Pero don Raùl encontrò la forma de recitarla en cada acto, en cada lugar. Con vos firme, y clara rezaba…”constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior , “proveer la defensa común , asegurar los beneficios de la libertad , para nosotros para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, invocando la protecciòn de Dios, fuente de toda razòn y justicia..”

Usted, permítame el atrevimiento, no tiene herederos por que no es un monarca y nunca pretendiò serlo, aunque nos dejò a todos los argentinos su testamento polìtico, es el que dio conocer en ocasión de descubrir un busto de mármol con su imagen!

El ùnico presidente argentino que dio a luz su propio busto. Ahì està en el denominado “Salón de los Bustos”, en la planta baja de la Casa de Gobierno, junto con el de los otros presidentes.
Ojalà, los años que faltan para cumplir los cien de los que usted hablaba, aprendamos que la democracia es ante todo una forma de vida, y empecemos a mirar el horizonte, todos lo que habitamos este suelo

ALFONSIN: “DEBEMOS ASUMIR LA NECESIDAD DEL DIALOGO”

No pudo concurrir al acto organizado por la Juventud Radical.Envió un mensaje grabado en el que reclamó diálogo. Alrededor de doce mil personas concurrieron al Luna Park, para celebrar el 25º aniversario de la recuperación de la democracia en la Argentina. El ex presidente de la Nación no pudo asistir, y envió un mensaje grabado. En el marco de lo que podría definirse como una verdadera fiesta radical, se pudo apreciar la presencia de militantes, básicamente jóvenes, ex funcionarios y legisladores.

Estuvo también, la lider del ARI, Elisa Carrió, Ricardo Lopez Murphy, ambos ex radicales y dijeron presente gobernadores de extracción radical.
El vicepresidente de la Nación, Julio Cobos, aunque expulsado de las filas del radicalismo, ingresó acompañado de varios asesores, seguido de Ernesto Sanz, actual senador nacional. El titular de la Convención nacional partidaria, Hipólito Solari Irigoyen. Lo mas llamativo, fue la presencia de personajes afiliados a otros partidos, mezclados con las banderas roja y blanca. “Es una fiesta de la democracia” se excusaron”.
Entre los oradores ,se destacó el presidente de la Juventud Radical, Juan Ignacio Nosiglia, quien agradeció a Alfonsín por haber predicado con el ejemplo, por los valores que inculcó, como la honestidad, la lealtad, la recuperación de la dignidad,”valores que constituyen” para nosotros los jóvenes, un compromiso muy grande. Nosotros somos los “hijos de la democracia”.
Lo mas esperado, eran las palabras del ex presidente, quien a través de un video que se proyectó, exhortó al diálogo como método, ya sea entre gobierno y oposición, o entre dirigentes de un mismo partido.”Si creen que ganar una elección es conquistar el país, están equivocados”-dijo-
“Es absolutamente necesario que comprendamos que en esta democracia que buscamos no podemos quedarnos en la añoranza”, “No podemos refugiarno
s en un pasado que ya fue, y que muchas veces nos llenó de frustraciones”.
En otra parte se preguntó, ¿qué otra forma tienen los argentinos , sin distinción de partidos para resolver los problemas generacionales de la pobreza sino a través de la educación?
Con lágrimas visible algunos, o mucha tristeza otros, concluyó el acto del Luna Park. También satisfechos, diez o doce mil personas lo pueden certificar.